Cuándo realizar la inspección reglamentaria de ascensores | SCI
 

¿Cada cuánto tiempo debe realizarse la inspección reglamentaria de ascensores?

Cuándo realizar la inspección reglamentaria de ascensores

¿Cada cuánto tiempo debe realizarse la inspección reglamentaria de ascensores?

Los ascensores son instalaciones que están sujetas a una inspección periódica reglamentaria. Estas inspecciones solo podrán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado, como es el caso de SCI Control & Inspección.

Como OCA, realizamos la inspección reglamentaria de ascensores instalados en ubicaciones muy diversas, una inspección que se realizará de manera periódica y cuya periodicidad dependerá de las características del edificio en el que dé servicio el ascensor.

¿Cuándo debe realizarse la inspección reglamentaria de ascensores?

El departamento de Inspecciones Reglamentarias de SCI Control & Inspección se pone a disposición de empresas y particulares para realizar la inspección periódica de su ascensor o ascensores con el fin de certificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la normativa aplicable (Real Decreto 88/2013). Inspeccionamos ascensores de viviendas particulares, comunidades de vecinos, edificios de oficinas, locales comerciales, industrias y cualquier edificio con un ascensor instalado que, según el Reglamento (R.D.2291/1985), esté sujeto a inspección.

¿Cada cuánto tiempo debe realizarse la inspección reglamentaria de ascensores? La periodicidad de las inspecciones de ascensores viene estipulada en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, haciéndose una distinción según las características del edificio en el que se ubica la instalación. En la siguiente tabla exponemos la frecuencia con la que se realizan estas inspecciones reglamentarias de ascensores en cada tipo de construcción:

PERIODICIDAD DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN ASCENSORES
Ascensores de edificios industriales y de pública concurrencia 2 años
Ascensores de edificios con más de 20 viviendas o más de 4 plantas 4 años
Ascensores de edificios con menos de 20 viviendas o menos de 4 plantas 6 años

 

Las inspecciones periódicas de ascensores se realizarán cada 2, 4 o 6 años, dependiendo del lugar de instalación del ascensor, pero además de estas revisiones de seguridad, habrá que realizar otras inspecciones reglamentarias extraordinarias en caso de que se produzca un accidente en la instalación. A su vez, el ascensor deberá someterse a inspección cuando así lo requiera la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación.

¿Qué normativa regula las inspecciones periódicas de ascensores?

Las inspecciones de ascensores están reguladas por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Este reglamento que mencionamos fue aprobado a su vez por un Real Decreto anterior, el R.D. 2291/1985.

Por otro lado, dentro de lo que conocemos como normativa de ascensores también se integraría el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad de ascensores.

¿Cómo se solicita la inspección reglamentaria de un ascensor?

Para solicitar una inspección reglamentaria de ascensores, puede ponerse en contacto con un Organismo de Control Autorizado como es SCI Control & Inspección. Nuestro equipo de inspecciones reglamentarias se encargará de llevar a cabo la inspección junto con la empresa de mantenimiento de ascensores contratada. Una vez realizada la inspección reglamentaria, como OCA tenemos la obligación de colocar en el ascensor una pegatina que indique el resultado de la inspección y enviar el certificado a la empresa de mantenimiento en cuestión, así como al propio titular de la instalación. Igualmente, nosotros como Organismo de Control Autorizado seremos los encargados de gestionar la obtención del certificado de inspección periódica con Industria.

Desde nuestro departamento de Inspecciones Reglamentarias estamos a su disposición para realizar la inspección periódica del ascensor de su edificio. Puede hacernos llegar su solicitud por teléfono (+34 91 884 43 93), por correo electrónico (comercial@scisa.es) o bien presencialmente, estaremos encantados de atenderle en cualquiera de nuestras delegaciones en España.



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