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Declaración Responsable

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    PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

    Como consecuencia de los últimos cambios normativos en cuanto a la tramitación de Apertura de Actividades en el Ayuntamiento de Madrid, la Declaración Responsable es el procedimiento general para abrir, modificar o realizar obras en una actividad nueva o existente.

    Declaración responsable urbanística: documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

    1. ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

    Serán objeto de declaración responsable todas las actuaciones urbanísticas que deban ser objeto de intervención municipal y no estén incluidas en el control por licencia recogidas en el anexo I de la OLDRUAM.

    2. TRAMITACIÓN

    El interesado presentará en la ECU SCI la solicitud de declaración responsable debidamente cumplimentada junto con el pago del precio y la documentación establecida en el artículo 28 de la OLDRUAM y el informe de viabilidad urbanística, cuando voluntariamente quiera aportarlo. SCI ECU verificará la documentación exigida y su contenido, la adecuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de intervención para la actuación pretendida, mediante la emisión de un certificado de conformidad. Al objeto de la emisión del certificado de conformidad, con carácter previo, la entidad colaboradora podrá solicitar directamente los informes que sean preceptivos en los términos del artículo 23 de la OLDRUAM SCI ECU , con autorización del titular de la actuación, presentará la declaración responsable acompañada de certificado de conformidad y de la documentación referida en el artículo 28 de la OLDRUAM, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid..
    Una vez comunicada la finalización de la actuación a SCI ECU efectuará la inspección en los términos del artículo 29 OLDRUAM, SCI ECU remitirá copia del acta de inspección a la Administración municipal y al titular de la actuación, en un plazo máximo de diez días desde la realización de la inspección. SCI ECU realizará el requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales, así como la posterior inspección.
    Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, se emitirá un informe de disconformidad y el Ayuntamiento adoptará la resolución de pérdida de efectos de la declaración responsable con las consecuencias previstas en el artículo 30. 4 de la OLDRUAM.
    Cuando SCI ECU hubiese requerido la emisión de algún informe preceptivo de los previstos en el anexo VI, la inspección de la actuación deberá hacerse de manera conjunta por la entidad y los servicios técnicos municipales.
    A estos efectos, una vez que SCI ECU conozca la fecha de terminación de la actuación, solicitará al órgano competente la fecha para llevar a cabo la inspección, fijándose preferiblemente un único día para llevar a cabo la comprobación conjunta y, en el caso de que no pueda realizarse esta comprobación en la misma fecha, la inspección por los servicios técnicos municipales no podrá posponerse más de 10 días desde que la entidad hubiera realizado su comprobación.
    SCI ECU pondrá inmediatamente en conocimiento de la Administración municipal la omisión de la comunicación de finalización de la actuación, así como la no contestación al requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales que se hubiese realizado, a fin de que por el órgano municipal competente se declare la ineficacia de la declaración responsable en los términos previstos en los artículos 29 y 30.
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