Una vez comunicada la finalización de la actuación a SCI ECU efectuará la inspección en los términos del artículo 29 OLDRUAM, SCI ECU remitirá copia del acta de inspección a la Administración municipal y al titular de la actuación, en un plazo máximo de diez días desde la realización de la inspección. SCI ECU realizará el requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales, así como la posterior inspección.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, se emitirá un informe de disconformidad y el Ayuntamiento adoptará la resolución de pérdida de efectos de la declaración responsable con las consecuencias previstas en el artículo 30. 4 de la OLDRUAM.
Cuando SCI ECU hubiese requerido la emisión de algún informe preceptivo de los previstos en el anexo VI, la inspección de la actuación deberá hacerse de manera conjunta por la entidad y los servicios técnicos municipales.
A estos efectos, una vez que SCI ECU conozca la fecha de terminación de la actuación, solicitará al órgano competente la fecha para llevar a cabo la inspección, fijándose preferiblemente un único día para llevar a cabo la comprobación conjunta y, en el caso de que no pueda realizarse esta comprobación en la misma fecha, la inspección por los servicios técnicos municipales no podrá posponerse más de 10 días desde que la entidad hubiera realizado su comprobación.
SCI ECU pondrá inmediatamente en conocimiento de la Administración municipal la omisión de la comunicación de finalización de la actuación, así como la no contestación al requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales que se hubiese realizado, a fin de que por el órgano municipal competente se declare la ineficacia de la declaración responsable en los términos previstos en los artículos 29 y 30.