Inspección en instalaciones de alta y baja tensión | SCI
 

Inspección en instalaciones de alta y baja tensión

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Inspección en instalaciones de alta y baja tensión

Las instalaciones eléctricas deben ser inspeccionadas periódicamente por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Y esto incluye tanto a las instalaciones eléctricas de alta tensión como a las instalaciones eléctricas de baja tensión. Desde SCI Control & Inspección, como OCA, estamos acreditados para la realización de inspecciones en instalaciones de alta y baja tensión con el fin de garantizar el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial que regulan cada tipo de instalación eléctrica.

Nuestro equipo de profesionales está formado por inspectores especializados en el control de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y baja tensión. A su vez, contamos con todos los medios necesarios para garantizar la mayor exactitud y fiabilidad en todos y cada uno de nuestros trabajos de inspección, siempre bajo el cumplimiento de la normativa vigente.

Tipos de inspección en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión

Como Organismo de Control Autorizado, realizamos inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión y en instalaciones eléctricas de alta tensión. ¿Qué instalaciones eléctricas están catalogadas como baja tensión y cuáles se consideran de alta tensión? Estos son los diferentes tipos de instalaciones eléctricas según la tensión eléctrica:

  • Instalaciones eléctricas de baja tensión: tensión nominal inferior o igual a 1000 V en corriente alterna o menor de 1500 V en continua.
  • Instalaciones eléctricas de alta tensión: tensión nominal superior a 1000 V en Corriente Alterna o superior a 1500 V en continua.

La seguridad de cada uno de los tipos de instalaciones eléctricas estará regulada por un Reglamento de Seguridad Industrial, en el cual se estipulará la periodicidad de las inspecciones reglamentarias en cada caso. Una vez determinadas las diferencias entre baja tensión y alta tensión, se pueden distinguir dos tipos de inspecciones reglamentarias:

  • Inspecciones iniciales.
  • Inspecciones periódicas.

Inspecciones en instalaciones eléctricas de alta tensión

Las inspecciones en instalaciones eléctricas de Alta Tensión están reguladas por dos reglamentos de seguridad, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008), que regula las líneas eléctricas aéreas y enterradas de alta tensión; y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas (RD 337/2014), que regula las instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centro de transformación.

  • Inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión:

El Real Decreto 223/2008, aprobado el 15 de febrero, regula las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.

El reglamento se aplicará a:

  1. Las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
  2. Las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado.
  3. Las instalaciones existentesantes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes.

En cuanto a las inspecciones periódicas, se realizarán por los Organismos de Control Autorizados, como es el caso de SCI Control & Inspección, en este campo reglamentario. Para líneas de tensión nominal no superior a 30 KV, estas inspecciones se podrán sustituir por verificaciones realizadas por técnicos titulados que cumplan los requisitos indicados en la ITC-LAT 05. Este tipo de instalaciones deben pasar una inspección por un OCA cada 3 años

  • Inspecciones en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación:

El Real Decreto 337/2014, aprobado el 9 de mayo, regula las inspecciones en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Las disposiciones de este reglamento se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. A efectos de este reglamento, se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre los límites de tensión y frecuencia especificados, que sean empleados para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.

El reglamento se aplicará a las siguientes instalaciones:

  1. Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
  2. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente a la parte de instalación modificada.
  3. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el reglamento sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Respecto a las inspecciones periódicas en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, deberán realizarse por un Organismo de Control Autorizado cada 3 años. Es decir, la misma periodicidad que las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión.

Inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión

Las inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión están reguladas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto) y por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (Real Decreto 1890/2008), de 14 de noviembre). Estos reglamentos se aplicarán a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las instalaciones receptoras de electricidad, en los siguientes límites de tensiones nominales:

  • Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
  • Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

Teniendo en cuenta esto último, este reglamento se aplicará a su vez a las siguientes instalaciones:

  1. Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
  2. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
  3. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Respecto a las inspecciones periódicas, la periodicidad de la inspección en instalaciones de baja tensión variará según sus características técnicas. Estas son las instalaciones que deberán ser inspeccionadas inicialmente y cada 5 años:

  • Las instalaciones de alumbrado exterior con una potencia instalada superior a los 5kW.
  • Los locales de pública concurrencia.
  • Estaciones de recarga para vehículos eléctricos
  • Los quirófanos y las salas de intervención.
  • Las piscinas y fuentes con una potencia instalada superior a los 10kW.
  • Los locales mojados con una potencia instalada superior a los 25 kW.
  • Locales con riesgo de incendios y explosión clase I, excepto los garajes que tengan menos de 25 plazas.
  • Garajes con más de 25 plazas
  • Las instalaciones industriales con potencia instalada superior a los 100 kW.

Por su parte, deberán ser inspeccionadas cada 10 años aquellas instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con una potencia instalada superior a los 100 kW.

SCI, expertos en inspecciones en instalaciones eléctricas

En SCI Control & Inspección somos profesionales con amplia experiencia en inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión y en inspecciones eléctricas de instalaciones de alta tensión. Si está interesado en conocer más información sobre nuestros servicios como Organismo de Control Autorizado para la inspección reglamentaria en instalaciones eléctricas, puede contactar con nosotros sin compromiso para resolver sus dudas. Nuestros expertos atenderán su consulta por teléfono (+34 91 884 43 93) o bien mediante correo electrónico (comercial.madrid@scisa.es), como usted prefiera. De la misma manera que estamos a su entera disposición en nuestras delegaciones en España.



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