21 Oct 2019 Inspección en instalaciones de alta y baja tensión
SCI Control & Inspección es una empresa dedicada a la realización de servicios de inspección y control industrial. Como Organismo de Control Autorizado nos ocupamos de asegurar el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial. Tres de estos reglamentos son los referidos a la inspección en instalaciones eléctricas de alta tensión y baja tensión. Nuestro equipo de profesionales está formado por inspectores especializados en el control de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y baja tensión. De igual manera que contamos con personal cualificado para la inspección de ascensores, la inspección de instalaciones de protección contra incendios y la inspección de instalaciones térmicas de edificios, entre otras.
Tipos de inspección en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión
Como Organismo de Control Autorizado, realizamos inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión y en instalaciones eléctricas de alta tensión. ¿Qué instalaciones eléctricas están catalogadas como baja tensión y cuáles se consideran de alta tensión? Estos son los diferentes tipos de instalaciones eléctricas según la tensión eléctrica:
- Instalaciones eléctricas de baja tensión: tensión nominal inferior o igual a 1000 V en corriente alterna o menor de 1500 V en continua.
- Instalaciones eléctricas de alta tensión: tensión nominal superior a 1000 V en Corriente Alterna o superior a 1500 V en continua.
Una vez determinadas las diferencias entre baja tensión y alta tensión, se pueden distinguir dos tipos de inspecciones:
- Inspecciones iniciales
- Inspecciones periódicas (periodicidad marcada por cada reglamento)
Inspecciones en instalaciones eléctricas de alta tensión
Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión están reguladas por dos reglamentos de seguridad, el RD 223/2008, que regula las líneas eléctricas aéreas y enterradas de alta tensión, y el RD 337/2014 que regula las instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centro de transformación.
Inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión
El Real Decreto 223/2008 del 15 de febrero regula las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.
El reglamento se aplicará a:
- Las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- Las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes.
En cuanto a las inspecciones periódicas, se realizarán por los organismos de control autorizados en este campo reglamentario. Para líneas de tensión nominal no superior a 30 KV estas inspecciones se podrán sustituir por revisiones o verificaciones que realicen técnicos titulados competentes que cumplan los requisitos indicados en la ITC-LAT 05. Este tipo de instalaciones deben pasar una inspección por OCA cada 3 años.
Inspecciones en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
Las inspecciones en este tipo de instalaciones vienen reguladas en el Real Decreto 337/2014 del 9 de mayo.
Las disposiciones de este reglamento se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. A efectos de este reglamento, se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre los límites de tensión y frecuencia especificados, que sean empleados para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.
El reglamento se aplicará a:
- Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente a la parte de instalación modificada.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el reglamento sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Respecto a las inspecciones periódicas en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, deberán realizarse por un Organismo de Control Autorizado cada 3 años, la misma periodicidad que las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión.
Inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión
Las inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión están reguladas por el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto y por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Este reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
- Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios
- Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios
El reglamento se aplicará a:
- Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Respecto a las inspecciones periódicas, la periodicidad de la inspección en instalaciones de baja tensión variará según sus características técnicas.
Instalaciones que deben ser inspeccionadas cada 5 años
- Las instalaciones de alumbrado exterior con una potencia instalada superior a los 5kW.
- Los quirófanos y las salas de intervención.
- Las piscinas con una potencia instalada superior a los 10kW.
- Los locales mojados con una potencia instalada superior a los 25 kW.
- Locales con riesgo de incendios y explosión clase I, excepto los garajes que tengan menos de 25 plazas.
- Los locales de pública concurrencia.
- Las instalaciones industriales con potencia instalada superior a los 100 kW
Instalaciones que deben ser inspeccionadas cada 10 años
Deberán ser inspeccionadas cada 10 años aquellas instalaciones comunes de edificios de viviendas con una potencia instalada superior a los 100 kW.
SCI, expertos en inspecciones en instalaciones eléctricas
En SCI Control & Inspección somos profesionales con amplia experiencia en inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión y en instalaciones eléctricas de alta tensión. Si está interesado en conocer más información sobre nuestro servicio de inspecciones en instalaciones eléctricas, puede contactar con nosotros sin compromiso para resolver sus dudas. Nuestros expertos atenderán su consulta por teléfono (+34 91 884 43 93 / +34 902 888 831) o bien mediante correo electrónico (sci@scisa.es), como usted prefiera. De la misma manera que estamos a su disposición en nuestras delegaciones en España.