12 Dic 2017 Inspección instalaciones de protección contra incendios. Guía técnica de aplicación
Informaros a todos, según acordamos con aquellos de vosotros que compartimos jornadas con motivo del nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios, la publicación de su guía técnica de aplicación con fecha noviembre de 2017.
http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/Si_Ambito.aspx?id_am=11181
Referente a las inspecciones periódicas, a realizar por organismo de control, a continuación las indicaciones de la Guía respecto a su periodicidad y a la documentación a aportar:
“Los diez años a los que hace referencia el Artículo 22 empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera habido puesta en servicio (bien porque no fuera obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación.
En todo caso, en el momento de la inspección periódica, el organismo de control solicitará al titular la documentación de dicha instalación, y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane. Para ello, si fuera necesario, las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para poder solucionar este tipo de deficiencias documentales.”
Como ya indicamos en nuestra anterior noticia, relativa a la inspección periódica de líneas subterráneas de alta tensión, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) considera, las mencionadas Guías, como base de presunción de conformidad en relación al cumplimiento de los requisitos contenidos en los reglamentos.
Os mantendremos, según se vayan produciendo, de los criterios que se establezcan, al respecto, en las distintas Comunidades Autónomas.
Para cualquier aclaración, desde la Dirección Técnica de SCI Servicios de Control e Inspección, S.A., estamos a vuestra entera disposición.