AUDITORÍAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS (REAL DECRETO 56/2016)
¿Quién debe cumplirlo?
Grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos, y grupos de sociedades definidos según el Art. 42 del código de comercio.
- Más de 250 trabajadores en plantilla.
- Volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros. (Ingresos brutos por actividad).
Requisitos
Opción 1: Informe de auditoría de eficiencia energética de empresa.
- Auditoría de acuerdo a UNE-EN 16.247.
- Debe alcanzar como mínimo al 85% del consumo energético de la empresa.
Opción 2: Implantar un sistema de gestión de la energía (ISO 50.001 o similar).
Plazo para presentación
Debe realizarse la auditoría en los 9 meses posteriores a la publicación del Real Decreto 56/2016.
Alcance de la auditoría
Empresas formadas por un único edificio o conjunto de edificios con suministros de energía centralizados:
- Complejos hospitalarios, recintos con múltiples naves industriales, etc.
- La auditoría contemplará los equipamientos e instalaciones representativos de la empresa.
- Se emite un informe de auditoría para el complejo analizado.
Empresas formadas por múltiples centros o edificios deslocalizados con suministros de energía independientes:
- Se establecerán diferentes niveles de revisión para cada tipología de edificio, dependiendo de la relevancia de su consumo de energía.
- En edificios terciarios, se admite la etiqueta energética (CE3) como documentación aceptada de revisión energética.