- INSPECCIÓN
- INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y MÁQUINAS (GNC, PEMP, R.D. 1215/97)
- ENTIDAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL (EICI)
- EFICIENCIA ENERGÉTICA
SCI cuenta con un departamento de Inspecciones Reglamentarias desde hace casi dos décadas. Los medios técnicos y humanos que lo forman, así como la experiencia acumulada estos durante años, nos colocan a la vanguardia del sector, dando servicio a nuestros clientes en todo el territorio nacional.
ORDEN 9344/2003: de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOCM nº 249 de 18/10/2003).
A continuación se indica la documentación técnica Necesaria a presentar ante las EICI´s:
A continuación se indica la documentación técnica Necesaria a presentar ante las EICI´s:
ORDEN 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
Productos Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC: Gasolina, Naftas, Petróleo, etc…
Productos Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55º C y 100ºC (ambos incluidos): Gasoil, fuel-Oil, Diesel, etc…
Productos Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100ºC: Asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.
Instalaciones exentas: Las instalaciones indicadas en el punto 34 de la ITC MI-IP03 están excluidas del trámite administrativo de inscripción, sin perjuicio de su obligación de cumplir las normas de seguridad que le sean de aplicación según el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Producto clase B:
Producto clase C o D:
Producto clase B:
Producto clase C o D:
Producto clase B:
Producto clase C o D:
Producto clase B:
Producto clase C o D:
Producto clase B:
Producto clase C o D:
ORDEN 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.
Nota: Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
ORDEN 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 639/2006 de 22 de marzo.
ORDEN 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
ORDEN de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones Frigoríficas.
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.
Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones que correspondan a establecimiento que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión.