2.Instalaciones Petrolíferas (Combustibles líquidos)
ORDEN 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
Ámbito de aplicación:
- Instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación.
- Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos.
Productos Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC: Gasolina, Naftas, Petróleo, etc…
Productos Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55º C y 100ºC (ambos incluidos): Gasoil, fuel-Oil, Diesel, etc…
Productos Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100ºC: Asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.
Instalaciones exentas: Las instalaciones indicadas en el punto 34 de la ITC MI-IP03 están excluidas del trámite administrativo de inscripción, sin perjuicio de su obligación de cumplir las normas de seguridad que le sean de aplicación según el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.