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Instalaciones de protección contra incendios
Nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 513/2017.
La inspección debe ser solicitada, por los titulares de las instalaciones, al menos cada diez años. Se exceptúan, a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto:



Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
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