03 Jul 2024 SCI Albacete realiza inspecciones eléctricas de alta tensión en parques eólicos de Castilla La Mancha
Comenzamos la semana de mes de Julio con la noticia de la adjudicación en la delegación de Albacete de 13 parque eólicos repartidos en distintas zonas de Castilla La Mancha.
Realizaremos las distintas inspecciones reglamentarias según R.D 223/2008 y R.D 337/2014.
Inspecciones de alta tensión en aerogeneradores, líneas subterráneas y subestaciones de cada uno de los parques eólicos.
En ellas se comprobarán rigurosamente la documentación de la puesta en servicio, legalización, modificaciones en la instalación (si las hubiese), mantenimientos anuales, y el estado de toda la instalación por parte de nuestros inspectores. Se llevarán a cabo inspecciones visuales, diferentes pruebas con nuestros equipos de alta tensión en los aerogeneradores, líneas y subestaciones; así cumpliremos con el objetivo de tener un mejor control de la seguridad industrial en este tipo de instalaciones.
Inspecciones en instalaciones eléctricas de alta tensión
Las inspecciones en instalaciones eléctricas de Alta Tensión están reguladas por dos reglamentos de seguridad, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008), que regula las líneas eléctricas aéreas y enterradas de alta tensión; y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas (RD 337/2014), que regula las instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centro de transformación.
Inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión:
El Real Decreto 223/2008, aprobado el 15 de febrero, regula las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.
El reglamento se aplicará a:
- Las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- Las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes.
En cuanto a las inspecciones periódicas, se realizarán por los Organismos de Control Autorizados, como es el caso de SCI Control & Inspección, en este campo reglamentario. Para líneas de tensión nominal no superior a 30 KV, estas inspecciones se podrán sustituir por verificaciones realizadas por técnicos titulados que cumplan los requisitos indicados en la ITC-LAT 05. Este tipo de instalaciones deben pasar una inspección por un OCA cada 3 años.
Inspecciones en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación:
El Real Decreto 337/2014, aprobado el 9 de mayo, regula las inspecciones en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Las disposiciones de este reglamento se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. A efectos de este reglamento, se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre los límites de tensión y frecuencia especificados, que sean empleados para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.
El reglamento se aplicará a las siguientes instalaciones:
- Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- Las instalaciones existentesantes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente a la parte de instalación modificada.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el reglamento sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Respecto a las inspecciones periódicas en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, deberán realizarse por un Organismo de Control Autorizado cada 3 años. Es decir, la misma periodicidad que las inspecciones en líneas eléctricas de alta tensión.
SCI, expertos en inspecciones en instalaciones eléctricas
En SCI Control & Inspección somos profesionales con amplia experiencia en inspecciones de instalaciones eléctricas de alta tensión. Si está interesado en conocer más información sobre nuestros servicios como Organismo de Control Habilitado para la inspección reglamentaria en instalaciones eléctricas, puede contactar con nosotros sin compromiso para resolver sus dudas. Nuestros expertos atenderán su consulta por teléfono (+34 967 26 00 88) o bien mediante correo electrónico (albacete@scisa.es), como usted prefiera. De la misma manera que estamos a su entera disposición en nuestras delegaciones en España.