Inspecciones de Instalaciones de Protección contra Incendios | SCI
 

Inspecciones de Instalaciones de Protección contra Incendios

Instalaciones de Proteccion contra Incendios

Inspecciones de Instalaciones de Protección contra Incendios

Las instalaciones de protección contra incendios deben ser sometidas a inspecciones reglamentarias de manera periódica, con el objetivo de comprobar la seguridad y el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017. Estas inspecciones deberán realizarse con la finalidad de verificar y certificar las exigencias reglamentarias. Además, se trata de inspecciones reglamentarias que solo podrán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado.

¿Cuándo deben realizarse las inspecciones de instalaciones de protección contra incendios?

SCI, Control & Inspección, es OCA para la realización de inspecciones reglamentarias en instalaciones de protección contra incendios, unas inspecciones de seguridad que realizamos atendiendo a la periodicidad indicada en el RD 513/2017. La inspección reglamentaria en una instalación PCI  deberá ser realizada de manera obligatoria cada 10 años.

 

TIPO DE INSTALACIÓN PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN
Instalación PCI Cada 10 años

 

 

Este reglamento de seguridad industrial fue aprobado en el año 2017, momento en el que se estableció un plazo para que todas las instalaciones de protección contra incendios con una antigüedad mayor a 10 años fueran inspeccionadas según el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha. No obstante, ese plazo finalizó en diciembre de 2020, por lo que a día de hoy, todas las instalaciones PCI que tuvieran más de 10 años de antigüedad cuando se aprobó el Reglamento deberán haberse sometido ya a inspección reglamentaria por parte de un OCA.

Instalaciones PCI sujetas a inspecciones reglamentarias

Todo titular de una instalación de protección contra incendios tiene obligación de solicitar a un Organismo de Control Autorizado, como es el caso de SCI, la inspección periódica de la misma, siguiendo las exigencias recogidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Lo que se se inspecciona es que la instalación cumple con los requisitos exigibles de seguridad en cuanto a diseño, instalación  y mantenimiento en cada uno de sus componentes. Sin embargo, no todas las instalaciones de protección contra el fuego deberán someterse a este tipo de inspección reglamentaria. Según lo estipulado en el reglamento, quedarán exentas las siguientes instalaciones que aquí señalamos:

  • Instalaciones de uso residencial como vivienda.
  • Instalaciones de uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Instalaciones de uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Instalaciones de uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
  • Instalaciones de pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
  • Instalaciones de uso de aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
  • Instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección periódica esté regulada por reglamentación específica (establecimientos industriales que les sean de aplicación el reglamento aprobado por el R.D. 2267/2004).

Igualmente, es importante señalar que estas excepciones solo se mantendrán siempre que no confluyan, en ninguno de estos casos, zonas o locales de riesgo especial alto de incendio.

El resto de instalaciones de PCI deberán pasar inspección por OCA  cada 10 años.

OCA para inspecciones en instalaciones de protección contra el fuego

SCI, Control & Inspección tiene el objetivo de garantizar al titular en sus inspecciones, como tercera parte independiente de empresas constructoras, aseguradoras, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, comprobando que las mismas mantienen los niveles de seguridad exigidos tras 10 años de su puesta en marcha o de la última inspección reglamentaria realizada. Si desea solicitar más información acerca de nuestros servicios como OCA, puede hacerlo por teléfono (+34 91 884 43 93) o por correo electrónico (comercial.madrid@scisa.es), así como presencialmente acudiendo a cualquiera de nuestras delegaciones SCI en España.



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