12 Dic 2018 Inspecciones de Instalaciones de Protección contra Incendios
Las instalaciones de protección contra incendios, con independencia del mantenimiento mínimo recogido en las tablas del anexo II del reglamento, son objeto de inspecciones periódicas, a realizar por un organismo de control, cuya finalidad es verificar y certificar el cumplimento de las exigencias reglamentarias.
Inspecciones
Instalaciones antiguas (puestas en servicio anteriormente a 12/12/2017)
Instalaciones sujetas a inspecciones periódicas
Toda instalación de protección contra incendios tiene obligación de realizar la inspección periódica, con las siguientes excepciones:
- Uso residencial vivienda.
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
- Instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección periódica esté regulada por reglamentación específica (establecimientos industriales que les sean de aplicación el reglamento aprobado por el R.D. 2267/2004).
*Siempre que no confluyan, en ninguno de estos casos, zonas o locales de riesgo especial alto.
Reglamentación
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Servicios que ofrecemos
SCI, Control & Inspección tiene el objetivo de garantizar al titular, en sus inspecciones, como tercera parte independiente de empresas constructoras, aseguradoras, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por los distintos reglamentos, comprobando que las mismas cumplen, en su puesta en servicio, y mantienen, con el paso del tiempo, los niveles de seguridad exigidos.