24 Oct 2019 Decreto 17/2019 de la comunidad de Madrid. Cambios y novedades en las Inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Decreto 17/2019 DE LA COMUNIDAD DE MADRID: I. Nuevas inspecciones obligatorias en edificios de viviendas. II Procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas no industriales. III. Suministro complementario o de seguridad en locales de pública concurrencia.
El pasado 8 de abril ha visto la luz el Decreto 17/2019 en el que se recogen los siguientes cambios:
I. Nuevas inspecciones obligatorias en edificios de viviendas con más de 16 suministros.
El vigente REBT exige la inspección periódica de las zonas comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW de potencia instalada y más de 10 años de antigüedad (ITC-BT 05, pto. 4.2.). Debido a esto el 2 de agosto de 2012 la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid publicó una Resolución en la que se recogían las instrucciones para la realización de las inspecciones citadas. En ella se explicaba que generalmente no se conocía la potencia instalada y se establecía como equivalente a 100 kW los 25 suministros, no sólo viviendas, también suministros del edificio en general (locales, servicios comunes, etc.).
Actualmente sabemos que, desde el año 2013, se han llevado a cabo en la Comunidad de Madrid inspecciones correspondientes a edificios de viviendas de 25 o más suministros.
Con el nuevo Decreto se añaden ahora los edificios entre 17 y 24 suministros de más de 10 años de antigüedad a partir del 9 de abril de 2019. Entendiendo como zonas comunes:
a) Las instalaciones de enlace.
b) Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio: alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etc.
c) El resto de las posibles instalaciones receptoras comunes asociadas a los edificios de viviendas* (piscina, garaje, alumbrado exterior, entre otros, alimentados desde la misma caja general de protección).
*En el caso de que estas instalaciones estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.
La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros y de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:
a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros
En el artículo 6 del Decreto se establece una periodicidad de 10 años debiendo realizarse la primera inspección a los 10 años a partir de la fecha de legalización.
II. Procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas no industriales.
Para instalaciones legalizadas con el R.D 842/2002 el OCA deberá requerir la siguiente documentación:
- Certificado de instalación
- Documentación técnica (proyecto o memoria) con la que se legalizó.
Para instalaciones anteriores al R.D 842/2002 el OCA deberá requerir la siguiente documentación:
- Esquemas unifilares de la instalación y relación de cuadros.
III. Suministro complementario o de seguridad en locales de pública concurrencia.
Deberán cumplirse las condiciones del Artículo 12 del Decreto 17/2019 de la CAM.
A partir del 9 de octubre de 2019 se amplía la obligatoriedad de instalación cables de alta seguridad AS (clase Cca-s1b,d1,a1) con respecto de lo que dice el REBT a los siguientes emplazamientos: Interiores de edificios de viviendas , Viviendas , Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.
Sólo se exigen en el REBT cables AS si tienen más de 50 personas de capacidad de ocupación. Ahora en la Comunidad de Madrid se deben emplear cables AS independientemente de su aforo. Tales locales son: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales (tiendas en general), oficinas con presencia de público, etc.