17 Jun 2020 Inspecciones reglamentarias durante el estado de alarma provocado por el Covid-19.: Plazos.
Desde SCI, S.A queremos responder a las preguntas más frecuentes sobre los plazos en la realización y subsanación de defectos de las inspecciones reglamentarias durante la declaración del estado de alarma provocado por el Covid-19.
¿Cuál es el plazo de inspección de aquellos certificados de inspección caducados durante el estado de alarma?
El Ministerio ha indicado, que respecto a las caducidades de los certificados de inspección, lo establecido por la Orden SND/325/2020 no se ve modificado por el Real Decreto 537/2020, de manera que “los certificados expedidos con base a las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas”.
Con respecto a la fecha válida a efectos de contabilizar la periodicidad de la inspección posterior, ¿debe ser aquella fecha de caducidad que le hubiese correspondido dentro del período del estado de alarma, o bien la fecha real en la que en su momento se realice la inspección atrasada?
Para la fecha de validez de las inspecciones de los organismos de control caducadas durante el estado de alarma no se ha establecido ninguna regla especial, como sí ha sido el caso de la inspecciones técnicas de vehículos mediante la Orden SND/413/2020, por lo que se aplicará lo que establece la reglamentación de seguridad industrial como a cualquier otra inspección de organismo de control. Por tanto, la fecha de referencia a efectos de contabilizar el plazo de validez de la inspección efectuada será la fecha real de inspección.
Con respecto a los plazos de corrección de defectos que estaban en curso en el momento de la declaración del estado de alarma, ¿los mismos deben entenderse suspendidos y reanudados al finalizar el estado de alarma?. Por ejemplo, un plazo de corrección de seis meses, que llevada un mes transcurridos al declararse el estado de alarma, al finalizar dicho estado de alarma, ¿se reanuda el plazo en el mes uno y quedan cinco meses para proceder a la corrección por parte del titular?
El Ministerio ha indicado que La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica únicamente se refiera a los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, por lo que cualquier otro supuesto está excluido del ámbito de aplicación de la mencionada orden. Con base en lo anterior, aquellos certificados que expiraron con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y se efectuó una inspección con defectos, dando un plazo para su subsanación, no tienen el plazo prorrogado dado que la caducidad del certificado anterior expiró fuera del estado de alarma, sino que se debe entender suspendido el plazo para completar la inspección y se reanuda con efectos el 1 de Junio, en aplicación del Real Decreto 537/2020.
Por tanto, en el ejemplo indicado en la consulta, efectivamente, el cómputo de días se reanuda por tanto desde el día 1 de junio, en el mismo estado en que quedó cuando se produjo la suspensión. De manera que, si ya había transcurrido 1 mes cuando se decretó el estado de alarma, le siguen quedando 5 meses contados a partir del 1 de junio.
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