Real Decreto 2291/1985 | SCI Control & Inspección
 

Real Decreto 2291/1985: inspección reglamentaria en ascensores

REAL DECRETO 2291/1985: INSPECCIÓN REGLAMENTARIA EN ASCENSORES

Real Decreto 2291/1985: inspección reglamentaria en ascensores

SCI Control & Inspección es un Organismo de Control Autorizado para la realización de inspecciones reglamentarias. Entre nuestras funciones como OCA, se encuentra el trabajo de certificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad marcados por los Reglamentos de Seguridad Industrial en diferentes tipos de instalaciones, tanto para empresas como para particulares, como es el caso de las inspecciones reglamentarias en comunidades de propietarios. Un tipo de instalación que requiere inspecciones periódicas por parte de un Organismo de Control Autorizado para cumplir con las exigencias de seguridad fijadas en la reglamentación vigente es el ascensor o equipo de elevación que podemos encontrar en cualquier edificio. La inspección reglamentaria en ascensores realizada con la periodicidad que indica la normativa será obligatoria para garantizar la seguridad de las personas y el resto de instalaciones frente a los posibles accidentes producidos como consecuencia del incorrecto o indebido funcionamiento del equipo de elevación. Y así está dispuesto en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención

Las inspecciones reglamentarias en ascensores y equipos de elevación están reguladas por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Según este Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, el propietario de cualquier tipo de ascensor o equipo de elevación está obligado a realizar el adecuado mantenimiento de estos sistemas y someterlos a inspecciones periódicas que verifiquen su seguridad y correcto funcionamiento. Más concretamente, el artículo 19 de este Real decreto establece lo siguiente: “Los aparatos sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación e inspecciones periódicas que se establezcan en las ITC que desarrollen el mismo, las cuales determinarán en cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas“.

En SCI Control Inspección realizamos inspecciones periódicas en ascensores y equipos de elevación según lo dispuesto en los citados Reales Decretos, atendiendo siempre a las medidas que se deben llevar a cabo, a la periodicidad marcada en el Real Decreto 88/2013 y a los diferentes defectos que pueden ser detectados en la inspección.

¿Cuándo debe realizarse la inspección reglamentaria en ascensores?

La periodicidad de la inspección que marca la normativa vigente varía en función del tipo de ascensor o equipo de elevación a inspeccionar. Porque cada tipo de ascensor deberá pasar las inspecciones reglamentarias con una frecuencia diferente, la cual se determinará atendiendo a las características del lugar de instalación o la ubicación en la que dé servicio. En la siguiente tabla indicamos cada cuánto tiempo debe realizarse la inspección reglamentaria de un ascensor o equipo de elevación según cada caso:

TIPO DE INSTALACIÓN

PERIODICIDAD

Equipos de elevación instalados en edificios industriales y de pública concurrencia Cada 2 años
Equipos de elevación instalados en edificios con más de 4 paradas o más de 20 viviendas

Cada 4 años

Equipos de elevación instalados en edificios con menos de 4 paradas y menos de 20 viviendas Cada 6 años

 

¿Qué fallos pueden ser detectados en una inspección reglamentaria de equipos de elevación?

Durante la realización de una inspección periódica reglamentaria en un ascensor, se pueden detectar diferentes clases de defectos. Estos fallos evidenciarán el incumplimiento de las garantías de seguridad obligatorias para ascensores y elevadores.

Los defectos detectados en una inspección periódica de ascensores se pueden clasificar en distintas categorías según su nivel gravedad:

  • Defecto leve: este defecto no impide que el ascensor apruebe la inspección reglamentaría, aunque el propietario sí tiene la obligación de repararlo antes de pasar la próxima inspección periódica. De lo contrario, este fallo podría suponer un problema en futuras inspecciones.
  • Defecto grave: un defecto grave no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o el resto de instalaciones, pero sí puede llegar a suponerlo si se produce alguna avería. Si se encontrara algún defecto grave en una inspección de ascensores, el organismo de control indicaría en el certificado de inspección, junto con el resultado desfavorable, que el fallo deberá ser corregido en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de la visita de inspección. Transcurrido este periodo máximo, se volverá a realizar la inspección reglamentaria, salvo que el propietario de la instalación comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo.
  • Defecto muy grave: se considera que un defecto es muy grave siempre que dicho fallo suponga un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños en la instalación. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa, a instancias del organismo de control, deberá dejar el ascensor fuera de servicio inmediatamente.

SCI Control & Inspección, expertos en inspecciones reglamentarias en equipos de elevación

Para llevar a cabo la inspección reglamentaria en equipos de elevación será necesaria la realización de una serie de trámites, los cuáles variarán según cada comunidad autónoma. Como expertos en inspecciones reglamentarias,  nos ocuparemos de realizar todos los trámites de obligatorio cumplimiento por parte del Organismo de Control Autorizado encargado de llevar a cabo la inspección.

Como OCA, desde SCI Control & inspección estamos a su entera disposición para la realización periódica de las inspecciones reglamentarias en los equipos de elevación y ascensores instalados en su edificio. Nuestra dilatada experiencia en el control y la inspección periódica de este tipo de instalaciones nos avala. A su vez, ponemos a su disposición el resto de nuestros servicios de inspección como Organismo de Control Autorizado, incluyendo desde las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión hasta las inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. Solicite información sin compromiso acerca de nuestros servicios, puede contactarnos por teléfono (+34 91 884 43 93), a través de correo electrónico (comercial@scisa.es) o bien venir a visitarnos a nuestras delegaciones. Nuestros expertos le atenderán de manera personalizada.



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