20 May 2021 Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
El principal objetivo del Real Decreto 298/2021 es unificar, en los reglamentos de seguridad industrial indicados a continuación, los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en dichos reglamentos (instaladores).
Relación de reglamentos afectados:
- Electrotécnico de baja tensión.
- Aparatos elevadores. Grúas Torre.
- Aparatos elevadores. Grúas Autopropulsadas.
- Aparatos elevadores. Ascensores.
- Instalaciones petrolíferas.
- Combustibles gaseosos.
- Líneas eléctricas de alta tensión.
- Instalaciones eléctricas de alta tensión.
- Instalaciones protección contra incendios.
- Instalaciones frigoríficas.
Con carácter general, y dentro del mencionado objetivo, todos los reglamentos afectados son modificados en tres ámbitos:
- Relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla.
- También, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, existe la opción de que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
- Se aclara por fin el concepto de “técnico competente”. Pasa a ser “técnico titulado universitario” con competencias específicas en la materia objeto de reglamento que nos ocupe.
- Se equiparan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado entre los distintos reglamentos y, como principal novedad, se incluye la certificación de personas (certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación según la norma UNE EN ISO-IEC 17024).
El segundo punto a destacar, “fuera” de lo anteriormente expuesto, es la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.
Dos principales novedades:
Articulo 2 punto 2 y, dentro de esta modificación, destacar la del apartado b).
El nuevo texto de este apartado:
“b) A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto una modificación, reparación o ampliación importante, de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicara la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.
- Se modifica la definición, recogida en la ITC-BT-03 “Empresas instaladoras en Baja Tensión”, de dichas empresas instaladoras.
La categoría especialista (IBTE) podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica (edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista) y, además, las correspondientes a:
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- Sistemas de control distribuido.
- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- Control de procesos.
- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por último, de este Real Decreto 298/2021, mencionar la Disposición transitoria única relativa a las empresas previamente habilitadas.
Citamos textualmente:
“Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto.
No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto.”
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
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