06 May 2021 Real Decreto 842/2002: Periodicidad de las inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión, en el cual se fija la periodicidad de las inspecciones a realizar en las instalaciones eléctricas de baja tensión. Estas inspecciones reglamentarias solo podrán ser llevadas a cabo por un Organismo de Control Autorizado como es SCI Control & Inspección. Las instalaciones eléctricas de baja tensión deben ser revisadas de forma periódica, debido a que con el uso de las mismas, se pueden deteriorar y pasar a convertirse en elementos de riesgo de accidentes o incluso incendios. Nuestro deber como OCA es velar por el cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión mediante la realización de las labores de inspección reglamentaria en instalaciones eléctricas de baja tensión.
Real Decreto 842/2002 para regular la inspección eléctrica de baja tensión
En España existe una Real Decreto que se encarga de regular las instalaciones eléctricas de baja tensión que deben ser inspeccionadas y el tiempo que debe pasar entre una inspección y otra. Nos estamos refiriendo al ya mencionado RD Ley 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para instalaciones de baja tensión.
Inspección de instalaciones eléctricas
En primer lugar, vamos a diferenciar cuáles son las instalaciones eléctricas de baja tensión y cuáles son las instalaciones eléctricas de alta tensión. Se conoce como instalación eléctrica de baja tensión aquella que tiene una tensión nominal menor o igual a 1.000 V cuando es corriente alterna, o menor a 1.500 V en corriente continua. En el caso de las instalaciones eléctricas de alta tensión nos encontraremos siempre con una tensión nominal superior a los 1.000 V en corriente alterna.
Todas las instalaciones eléctricas deben pasar por una inspección instalaciones eléctricas. Será obligatorio pasar una inspección inicial antes de su puesta en marcha, para después ser sometidas a inspecciones periódicas. Y la frecuencia de estas inspecciones variará según el tipo de instalación eléctrica a inspeccionar.
¿Cuándo deben realizarse las inspecciones reglamentarias en instalaciones eléctricas de baja tensión?
En la siguiente tabla se indica la periodicidad con la que deberán realizarse este tipo de inspecciones reglamentarias.
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES DE VIVIENDAS Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA |
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TIPO INSTALACIÓN | PERIODICIDAD |
Locales de Pública Concurrencia |
Inicial y Cada 5 Años |
Garajes con más de 25 Plazas |
Inicial y Cada 5 Años |
Industrias en General con Potencia mayor de 100 kW |
Inicial y Cada 5 Años |
Locales Con Riesgo de Incendio o Explosión (excepto garajes con menos de 25 plazas) |
Inicial y Cada 5 Años |
Locales Mojados con Potencia mayor de 25kW |
Inicial y Cada 5 Años |
Alumbrado Exterior con Potencia mayor de 5 kW |
Inicial y Cada 5 Años |
Piscinas con Potencia mayor de 10 kW y Fuentes |
Inicial y Cada 5 Años |
Quirófanos y Salas de Intervención |
Inicial y Cada 5 Años |
Edificios de Viviendas, Zonas Comunes con Potencia mayor de 100kW. |
Cada 10 Años |
Puestas a Tierra |
Anual |
Expertos en inspecciones eléctricas de baja tensión
En SCI Control & Inspección contamos con la experiencia necesaria y los profesionales más cualificados para la realización de cualquier inspección reglamentaria en instalaciones eléctricas de baja tensión. Confíe en nuestros expertos para garantizar la mayor seguridad en sus instalaciones eléctricas. Contamos con más de 30 años de experiencia como Organismo de Control Autorizado, una dilatada trayectoria en la que hemos perfeccionado nuestras técnicas de inspección reglamentaria. Además de las inspecciones de baja tensión, también nos encargamos de las inspecciones periódicas en instalaciones térmicas, instalaciones petrolíferas, inspecciones de ascensores o inspecciones de grúas, entre otras muchas. Si quiere conocer mejor nuestros servicios como OCA, recuerde que puede contactar con nosotros por teléfono (+34 91 884 43 93), por correo electrónico (comercial@scisa.es) o bien acudir de manera presencial a cualquiera de nuestras delegaciones.