18 septiembre 2025 Inspección de estaciones de servicio de Hidrógeno, GNC, GNL Y GLP
SCI, Servicios de Control e Inspección, S.A.U. fue la primera entidad autorizada para la inspección de Estaciones de Servicio de hidrógeno para vehículos.
SCI, S.A se posiciona como empresa puntera en la inspección en el sector del hidrógeno y las energías renovables.
Servicios de inspección en estaciones de servicio de hidrógeno para vehículos
Con esta ampliación, nuestra Entidad está cualificada -en toda España-, para la inspección de Estaciones de Servicio de cualquiera de los 4 gases utilizados en el transporte:
- Gas Licuado de Petróleo (GLP) (norma UNE 60630:2017).
- Gas Natural Comprimido (GNC) (norma UNE-EN ISO 16923:2018).
- Gas Natural Licuado (GNL) (norma UNE-EN ISO 16924:2018).
- Hidrógeno (norma ISO 19880-1:2020).
La periodicidad de estas inspecciones está regulada por el R.D. 919/2006 y su ITC-IGC 05:
- Inicial en la puesta en servicio.
- Periódica cada 5 años
Otras inspecciones que SCI realiza en el ámbito del R.D. 919/2006 Combustibles gaseosos.
Tipos de instalaciones de combustibles gaseosos y sus inspecciones reglamentarias:
- Las instalaciones incluidas en la ITC ICG-02 hacen referencia a los centros de almacenamiento y distribución de envases de gas licuados del petróleo (GLP). En este tipo de instalaciones deberá realizarse una inspección inicial de puesta en marcha y una inspección periódica cada 2 años.
- Las instalaciones incluidas en la ITC ICG-03 hacen referencia a las Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. En estas instalaciones tendrá que realizarse una inspección inicial y una prueba de presión periódica cada 15 años.
- Las instalaciones incluidas en la ITC ICG-04 son las plantas satélites de gas natural licuado (GNL). Estas instalaciones tendrán la obligación de someterse a una inspección inicial de puesta en marcha. Además, deberá realizarse una inspección periódica cada 5 años y una prueba de presión periódica cada 15 años.
- Las instalaciones incluidas en la ITC ICG-05 se refieren a las estaciones de servicio para vehículos a gas. Estas instalaciones deberán someterse a una inspección inicial para la puesta en marcha y a una inspección periódica cada 5 años.
- Las instalaciones incluidas en la ITC ICG-08 son los aparatos de gas, los cuales deben someterse a una inspección inicial por unidad para su certificación
Contacte con nuestro servicio de inspección reglamentaria
Como Organismo de Control Autorizado, desde SCI Control & inspección estamos cualificados para la realización de inspecciones de estaciones de servicio. Si sus instalaciones requieren someterse a este tipo de inspecciones, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono (+34 91 884 43 93 / +34 902 888 831) o bien a través de correo electrónico (comercial.madrid@scisa.es) para conocer nuestros servicios. Resolveremos todas sus dudas y le asesoraremos en lo que necesite. Además, también podrá solicitar información sobre el resto de servicios que ofrecemos dentro de nuestro Departamento de Inspección Reglamentaria. Infórmese sin compromiso.

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