Inspección de Instalaciones Eléctricas Baja Tensión

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    INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

    a) Las instalaciones detalladas a continuación llevan inspección inicial por OCA:

    Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW.

    Quirófanos y salas de intervención.

    Piscinas Pinstalada > 10 kW.

    Locales mojados Pinstalada > 25 kW.

    Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.

    Locales de Pública Concurrencia.

    Instalaciones Industriales Pinstalada > 100 kW.

    b) Llevan inspección periódica por OCA:

    Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendas Pinstalada > 100 Kw.

    Cada 5 años las instalaciones que necesitan inspección inicial.

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿QUIÉN DEBE PASAR LAS INSPECCIONES?

    Las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 842/2022 las deben realizar los titulares de las siguientes instalaciones:

    Locales de pública concurrencia

    Garajes con más de 25 plazas

    Industrias en general (P>100kW)

    Locales riesgo de incendio o explosión (excepto garajes <25 plazas)

    Locales mojados (P>25 kW)

    Alumbrado exterior (P>5kW)

    Piscinas y fuentes (piscinas P>10kW)

    Estaciones de recarga para vehículos eléctricos

    Quirófanos y salas de intervención (además deberán realizar inspección cada semana, mes y año)

    Edificios de viviendas, zonas comunes (P>100kW)

    ¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE DEBE PASAR INSPECCIÓN?

    Las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 842/2022, deben ser realizadas por los titulares de las siguientes instalaciones:

    Locales de pública concurrencia

    Garajes con más de 25 plazas

    Industrias en general (P>100kW)

    Locales riesgo de incendio o explosión (excepto garajes <25 plazas)

    Locales mojados (P>25 kW)

    Alumbrado exterior (P>5kW)

    Piscinas y fuentes (piscinas P>10kW)

    Estaciones de recarga para vehículos eléctricos

    Quirófanos y salas de intervención (además deberán realizar inspección cada semana, mes y año)

    Las siguientes instalaciones deberán realizar inspección inicial / cada 10 años:

    Edificios de viviendas, zonas comunes (P>100kW)

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR?

    Para pasar la inspección periódica reglamentaria de instalaciones eléctricas de baja tensión, en instalaciones que no sean comunidades de propietarios, es necesario que se proporcionen los siguientes datos:

    Registro de la instalación

    Proyecto

    ¿QUÉ DATOS SON NECESARIOS PARA PRESUPUESTAR LA INSPECCIÓN?

    Datos del titular / CIF / Dirección fiscal

    Ubicación

    Superficie m2

    N.º de cuadros eléctricos

    Año Registro de la instalación

    Potencia

    Certificado de inspección anterior (si disponen de él)