REGISTRADORES DE TEMPERATURA
Los propietarios de estos instrumentos deben solicitar cada 2 años a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos.
Mediante la verificación metrológica se comprueba que el registrador de temperatura mantiene las características de medida que le sean de aplicación y queda prohibido el uso del mismo si no supera esta fase de control.
Documentación necesaria para verificación periódica:

Verificación de Documentos



