Inspección de PCI No Industrial

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    INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

    Nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 513/2017.

    La inspección debe ser solicitada, por los titulares de las instalaciones, al menos cada diez años. Se exceptúan, a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto:

    Uso residencial vivienda.

    Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.

    Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.

    Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.

    Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.

    Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

    Instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección periódica esté regulada por reglamentación específica (establecimientos industriales que les sean de aplicación el reglamento aprobado por el R.D. 2267/2004).

    Plazos máximos

    Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

    Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

    Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

    Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿QUIÉN DEBE PASAR INSPECCIÓN?

    Las inspecciones de PCI (industriales y no industriales) las deberán realizar los titulares de las siguientes instalaciones:

    Industrias: Todas, incluyendo las anteriores al R.D. 164/2025, así como almacenes y talleres.

    Edificios residenciales públicos, hospitalarios: Obligatorio.

    Edificios administrativos: Mayor o igual a 2000 m².

    Edificios docentes: Mayor o igual a 2000 m².

    Edificios comerciales: Mayor o igual a 500 m².

    Edificios pública concurrencia: Mayor o igual a 500 m².

    Aparcamientos: Mayor o igual a 500 m².

    Garajes en comunidades de propietarios: si tienen más de 500 m².

    ¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE DEBE PASAR INSPECCIÓN?

    En las instalaciones de protección contra incendios no industriales (R.D. 513/2017) se deberán realizar cada 10 años.

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR?

    La documentación a aportar en las inspecciones de PCI no industriales (R.D. 513/2017):

    Datos del titular / CIF

    Dirección

    Superficie m2

    N.º Sistemas

    Año Registro instalación

    Empresa mantenedora/ Último informe.

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