Inspección de Instalaciones Térmicas

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    REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

    En el R.D. 1027/2007 modificado por el R.D. 238/213 y el R.D. 178/2021, se establecen las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

    Tipos de Inspecciones

    • Inspección inicial. A determinar por el Órgano Competente de cada CCAA.
    • Inspección periódica de eficiencia energética a instalaciones sujetas al RITE (sujetos al R.D.1027/2007)
      • En Sistemas de calefacción, ventilación y ACS, con potencia térmica nominal superior 70 kW: cada 4 años.
      • En sistemas de aire acondicionado y ventilación, con potencia térmica nominal superior a 70 kW: cada 4 años.
      • Inspección de la Instalación Térmica Completa, con potencia térmica nominal superior a 70 kW: cada 15 años.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿QUIÉN DEBE PASAR INSPECCIÓN?

    Las inspecciones de las instalaciones térmicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, las deben realizar los titulares de las siguientes instalaciones:

    • Instalaciones con calderas (gas/gasoil) con potencia mayor de 70 kW e instalaciones de climatización con potencia mayor de 70 kW.

    ¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE DEBEN PASAR INSPECCIÓN?

    Las inspecciones iniciales de las instalaciones térmicas serán determinadas por cada comunidad autónoma y, en cuanto a las inspecciones periódicas, se realizarán cada 4 años.

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ APORTAR?

    La documentación a aportar para la realización deberá ser:

    • El certificado de mantenimiento anual de la instalación
    • El registro del consumos