SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según lo dispuesto en el R.D. 164/2025, siguiendo los siguientes criterios:
Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según lo dispuesto en el R.D. 164/2025, siguiendo los siguientes criterios:
Inspección periódica cada 5 años en todas las instalaciones industriales indistintamente que tengan riesgo intrínseco bajo, medio ó alto.
Las inspecciones de PCI (industriales y no industriales) las deberán realizar los titulares de las siguientes instalaciones:
Industrias: Todas, incluyendo las anteriores al R.D. 164/2025, así como almacenes y talleres.
Edificios residenciales públicos, hospitalarios: Obligatorio.
Edificios administrativos: Mayor o igual a 2000 m².
Edificios docentes: Mayor o igual a 2000 m².
Edificios comerciales: Mayor o igual a 500 m².
Edificios pública concurrencia: Mayor o igual a 500 m².
Aparcamientos: Mayor o igual a 500 m².
Garajes en comunidades de propietarios: si tienen más de 500 m².
La inspección de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 164/2025) se deberá realizar cada 5 años.
Si es PCI industrial (R.D. 164/2025):
Datos del titular / CIF
Dirección
Superficie m2
N.º Sistemas
Año Registro instalación
Empresa mantenedora/ Último informe.