Inspección de PCI Industriales

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    SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según lo dispuesto en el R.D. 164/2025, siguiendo los siguientes criterios:

    Inspección periódica cada 5 años en todas las instalaciones industriales indistintamente que tengan riesgo intrínseco bajo, medio ó alto.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿QUIÉN DEBE PASAR LAS INSPECCIONES?

    Las inspecciones de PCI (industriales y no industriales) las deberán realizar los titulares de las siguientes instalaciones:

    Industrias: Todas, incluyendo las anteriores al R.D. 164/2025, así como almacenes y talleres.

    Edificios residenciales públicos, hospitalarios: Obligatorio.

    Edificios administrativos: Mayor o igual a 2000 m².

    Edificios docentes: Mayor o igual a 2000 m².

    Edificios comerciales: Mayor o igual a 500 m².

    Edificios pública concurrencia: Mayor o igual a 500 m².

    Aparcamientos: Mayor o igual a 500 m².

    Garajes en comunidades de propietarios: si tienen más de 500 m².

    ¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE DEBE PASAR INSPECCIÓN?

    La inspección de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 164/2025) se deberá realizar cada 5 años.

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR?

    Si es PCI industrial (R.D. 164/2025):

    Datos del titular / CIF

    Dirección

    Superficie m2

    N.º Sistemas

    Año Registro instalación

    Empresa mantenedora/ Último informe.