01 Jul 2021 Cambios en la normativa para el transporte de mercancías perecederas 1 de julio de 2021
A partir del 1 de julio de 2021 entran en vigor dos nuevos documentos legislativos que afectan al transporte de mercancías perecederas:
- Orden ICT/370/2021 de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000 de 18 de febrero.
- Guía de Aplicación del Real Decreto 237/2000. Versión 5.
Principales cambios en la normativa para el transporte de mercancías perecederas
Dichos documentos se publican con el objeto de incorporar mejoras y adaptar la normativa actual, perfeccionando la implantación del Acuerdo ATP en nuestro país, por lo cual se introducen cambios importantes en los requisitos de procedimientos, equipos de inspección, inspecciones y modificaciones que afectan principalmente a:
- Unidades en servicio:
Obligación de realización, previo a la renovación del certificado de conformidad ATP, de ensayo de verificación de coeficiente “K”, a realizar en estación oficial (túnel de frio), para las unidades con una antigüedad superior a 15 años a partir del 01 de julio.
* Para unidades con una antigüedad superior a 15 años e inferior a 21, a fecha de 01 de julio, el ensayo se realiza cuando la unidad cumpla los 21 años.
El siguiente ensayo, en estación oficial (túnel de frio), se realizará a los 24 años de antigüedad y, a partir de ese momento, cada tres años.
Los certificados de conformidad ATP, emitidos por los organismos de control posteriores a estos ensayos, tendrán una validez de 3 años.
- Vehículos importados:
Cuando los vehículos procedentes de otros países sean de una antigüedad de 6 ó más años, el organismo de control enviará, como condición previa a la emisión del correspondiente certificado de conformidad ATP español, a dicho vehículo a una estación oficial de ensayos para la verificación del coeficiente de “K”.
Los certificados de conformidad ATP, emitidos por los organismos de control, tendrán una validez de 3 años.
- Control de la fabricación en serie del fabricante
- Verificación inicial (nuevo fabricante)
Nuevo requisito, a verificar y certificar por un organismo de control cada tres años, la existencia y aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad de los productos con el tipo a aprobar.
- Conformidad del producto.
Durante el control de fabricación, el organismo de control comprobará:
– La unidad ha sido fabricada por el titular de la certificación.
– El fabricante dispone de un certificado de conformidad de la producción vigente.
* Los fabricantes “dados de alta”, a fecha 01 de julio, disponen de un año para obtener esta certificación.
– La unidad corresponde, en todos sus aspectos, al tipo de referencia.
- Verificación continua
Evaluación, cada tres años por organismo de control, de la conformidad de la producción.
En cada evaluación se comprobará que se ha efectuado, como mínimo, un ensayo de verificación del coeficiente “K”, a realizar en estación oficial (túnel de frio), a algún tipo aprobado con contraseña vigente.
- Modificaciones de unidades
Las modificaciones sobre los recintos isotermos solo se podrán realizar por un fabricante que tenga como mínimo una aprobación de tipo F internacional vigente.
Túnel de frío de SCI Control & Inspección
SCI Control & Inspección dispone de un completo túnel de frío para la realización de ensayos ATP. Si lo desea, puede pedir su cita por teléfono (+34 91 884 43 93) o bien acudiendo presencialmente a nuestras oficinas, situadas en la Carretera de Ajalvir-Torrejón kilómetro 1,8, en el polígono industrial Los Madroños 2 y 4. Y si necesita solicitar más información o resolver cualquier tipo de duda, también podrá contactarnos por correo electrónico (comercial@scisa.es).