Nuevos criterios para la tramitación de instalaciones de autoconsumo

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Nuevos criterios para la tramitación de instalaciones de autoconsumo

Las EICIs refuerzan su papel en la tramitación de autoconsumo: nuevos criterios aplicables desde el 1 de diciembre

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid ha introducido una actualización relevante en los criterios de tramitación de instalaciones de autoconsumo que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.

Estos cambios suponen un reconocimiento explícito al papel esencial que desempeñan las EICI en la supervisión de instalaciones energética. Supone también una gran noticia para tanto empresas instaladoras y proyectistas, así como los usuarios finales, ya que verán reducidos los tiempos de tramitación.

Los nuevos criterios de tramitación de expedientes en las EICI serán:

1) Instalaciones de autoconsumo sin excedentes

A partir de la fecha indicada, las instalaciones sin excedentes que generen en baja tensión se podrán tramitar en EICI siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos técnicos:

  1. Conexión a red de distribución en baja tensión.

Este es el caso más habitual en instalaciones residenciales, comerciales o industriales donde el sistema de autoconsumo se conecta directamente a la red de baja tensión del distribuidor eléctrico.

  1. Conexión a la red de transporte o distribución en alta tensión.

Siempre que el intercambio de energía con la red del sistema anti vertido se produzca en el lado de baja tensión. Además, la instalación debe contar con un único transformador en la red interior de alta tensión. Esta situación es habitual en instalaciones industriales con centros de transformación propios. La medida del intercambio de energía debe situarse en el lado de alta tensión del transformador, tal y como recoge el esquema técnico oficial:

Imagen1

Con esta clasificación, se facilita que un mayor número de instalaciones sin excedentes puedan tramitarse directamente en EICI, reduciendo los tiempos de resolución y permitiendo un tratamiento más cercano y eficaz.

2) Instalaciones de autoconsumo con excedentes

También se podrán tramitar en EICI aquellas instalaciones con excedentes que generen en baja tensión y cumplan los siguientes criterios:

  • Estén conectadas a la red de distribución en baja tensión.
  • Posean una potencia igual o inferior a 500 kW (P ≤ 500 kW).

Este límite de potencia permite que un amplio abanico de proyectos fotovoltaicos industriales y comerciales puedan tramitarse por esta vía, garantizando así mayor rapidez en la legalización de las instalaciones.

Desde SCI celebramos el nuevo criterio para la tramitación de expedientes de autoconsumo remitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, ya que nuestro equipo de legalización de instalaciones aboga por la agilidad, eficacia y cercanía en el trato, siempre teniendo como prioridad el cumplimiento de la norma para dotar de mayor seguridad tanto personal como jurídica a los instaladores, titulares y usuarios de las instalaciones.

Pueden realizar sus tramitaciones con nosotros, así como encontrar información adicional y los modelos necesarios a través del siguiente enlace: www.elportaldelinstaladorsci.es. Además estamos disponibles para que nos envíen cualquier duda que le pueda surgir durante el proceso a través de nuestro e-mail eici.madrid@scisa.es y en nuestro horario de atención al cliente a través del teléfono 913 027 505.