Inspección de Ascensores | SCI Control & Inspección
 

Inspección de Ascensores

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Inspección de Ascensores

Los ascensores deben ser sometidos a inspecciones reglamentarias que puedan garantizar la seguridad de la instalación. Con la publicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en el cual se establece la periodicidad de la inspección de ascensores, los tipos de defectos que se podrían observar y los trámites que se deben realizar.

Desde SCI Control & Inspección, como Organismo de Control Autorizado, nos encargamos de realizar este tipo de inspecciones fundamentales para asegurar que las instalaciones son seguras y funcionan adecuadamente. Nuestro trabajo consiste en certificar el cumplimento de los requisitos de seguridad estipulados en el citado Reglamento de Seguridad Industrial. Y para ello, contamos con un departamento de Inspecciones Reglamentarias formado por técnicos altamente cualificados y con amplia experiencia que nos ha permitido posicionarnos como una empresa de referencia en el sector a nivel nacional. Las inspecciones de ascensores son uno de nuestros servicios más demandados, pero no el único que ofrecemos como OCA, también realizamos inspecciones reglamentarias en instalaciones eléctricas, equipos a presión e instalaciones térmicas, entre otras instalaciones.

¿Cada cuánto tiempo debe realizarse la inspección de ascensores?

La periodicidad de las inspecciones reglamentarias de ascensores, según lo dispuesto en el R.D. 88/2013, vendrá determinado por el tipo de edificio en el que se encuentre instalado el elevador:

  • Cada 2 años: en ascensores instalados en edificios industriales o en edificios de pública concurrencia.
  • Cada 4 años: en ascensores instalados en edificios residenciales con más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
  • Cada 6 años: en ascensores instalados en edificios no encuadrados en los grupos anteriores.

¿Cuáles son los pasos a seguir en la inspección de ascensores?

Los pasos a seguir en el proceso de inspección de ascensores pueden variar según la Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid se necesita seguir los pasos que citamos en los siguientes puntos:

  • En primer lugar, el titular contrata la inspección con el Organismo de Control Autorizado que será el encargado de realizar la inspección junto a la empresa de mantenimiento.
  • El Organismo de Control coloca en la puerta del ascensor una pegatina (verde, amarilla o roja) y, envía los certificados favorables o con defectos a la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y el titular.
  • El organismo encargado de la inspección realizará los trámites correspondientes ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas para poder darle al titular su certificado de inspección periódica.

¿Qué defectos se pueden detectar en la inspección de elevadores?

Cuando un ascensor pasa su correspondiente inspección, se puede catalogar en 3 formas diferentes según el tipo de fallo o defecto.

  • Defectos leves (color verde): estos fallos no van a impedir que el ascensor apruebe la inspección. Sin embargo, a largo plazo puede derivar en problemas mayores que sí harán que el ascensor no pueda pasar inspecciones futuras.
  • Defectos graves (color amarillo):el ascensor se podrá seguir utilizando con normalidad, pero estos defectos se deberán solucionar en un periodo inferior a los 6 meses, ya que pueden surgir problemas más complicados de solucionar.
  • Defectos muy graves (color rojo):con estos fallos está terminantemente prohibido el uso del ascensor. El empleo del ascensor puede suponer un riesgo para la seguridad de los usuarios.

Solicite la inspección de los ascensores de su edificio

Como Organismo de Control Autorizado, desde SCI Control & inspección estamos cualificados para la realización de inspecciones de ascensores instalados en distintas ubicaciones. Si desea que nuestros profesionales sean los encargados de realizar la inspección de su ascensor, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para atender su solicitud por teléfono (+34 91 884 43 93), por correo electrónico (comercial@scisa.es) o bien de manera presencial, ya que podrá venir a visitarnos a nuestras delegaciones. Nuestros expertos le atenderán de manera personalizada.



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