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Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI)

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    Inspecciones Reglamentarias

    SCI cuenta con un departamento de Inspecciones Reglamentarias desde hace casi dos décadas. Los medios técnicos y humanos que lo forman, así como la experiencia acumulada estos durante años, nos colocan a la vanguardia del sector, dando servicio a nuestros clientes en todo el territorio nacional.

    1. BAJA TENSIÓN (NO INDUSTRIALES)

    1. Instalaciones eléctricas de Baja Tensión (No industriales)

    ORDEN 9344/2003: de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOCM nº 249 de 18/10/2003).

    Ámbito de aplicación:

    • Instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio.
    • Instalaciones receptoras no industriales en los límites siguientes de tensión:
    a) Corriente alterna: V≤ 1.000 V.
    b) Corriente continua: V≤ 1.500 V.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones con Proyecto:

    A continuación se indica la documentación técnica Necesaria a presentar ante las EICI´s:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Proyecto redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial.
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Cinco copias de certificado de la Instalación.
    • Cinco copias del dossier de información al usuario.
    • Dos copias del certificado de Dirección de Obra.
    • Dos copias de la verificación del Instalador.
    • Dos copias del contrato de mantenimiento, si aplica.
    • Dos copias de la documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación, en su caso.
    Instalaciones sin proyecto:

    A continuación se indica la documentación técnica Necesaria a presentar ante las EICI´s:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Memoria técnica.
    • Modelo oficial de solicitud.
    • Certificado de Instalación.
    • Dossier de Información al Usuario
    • Justificación de la autorización de Instalador en Baja Tensión en vigor.
    • Dos copias de la verificación del Instalador.
    • Documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación.

    2. INSTALACIONES PRETROLÍFICAS

    2.Instalaciones Petrolíferas (Combustibles líquidos)

    ORDEN 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

    Ámbito de aplicación:

    • Instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación.
    • Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos.

    Productos Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC: Gasolina, Naftas, Petróleo, etc…

    Productos Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55º C y 100ºC (ambos incluidos): Gasoil, fuel-Oil, Diesel, etc…

    Productos Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100ºC: Asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.

    Instalaciones exentas: Las instalaciones indicadas en el punto 34 de la ITC MI-IP03 están excluidas del trámite administrativo de inscripción, sin perjuicio de su obligación de cumplir las normas de seguridad que le sean de aplicación según el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    Consumo en la propia instalación:

    Instalaciones con proyecto:

    Producto clase B:

    • Almacenamiento en interior: Q > 300 litros.
    • Almacenamiento en exterior: Q > 500 litros.

    Producto clase C o D:

    • Almacenamiento en interior: Q > 3.000 litros.
    • Almacenamiento en exterior: Q > 5.000 litros.

    Documentación técnica Necesaria:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Proyecto técnico de la instalación petrolífera, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la ITC MI-IP03..
    • Certificado final de Dirección de Obra de Técnico competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la ITC MI-IP03 y, en su caso, con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
    • Certificado de fabricación de los tanques.
    • Certificado de prueba de estanqueidad de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.1 de la ITC MI-IP03.
    • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP).
    Instalaciones con proyecto:

    Producto clase B:

    • Almacenamiento en interior: 50 ≤ Q ≤ 300 litros.
    • Almacenamiento en exterior: 100 ≤ Q ≤ 500 litros.

    Producto clase C o D:

      • Almacenamiento en interior: 1.000 < Q ≤ 3.000 litros.
      • Almacenamiento en exterior: 1.000 < Q ≤ 5.000 litros
    Instalaciones con proyecto:

    Producto clase B:

    • Almacenamiento en interior: 50 ≤ Q ≤ 300 litros.
    • Almacenamiento en exterior: 100 ≤ Q ≤ 500 litros.

    Producto clase C o D:

      • Almacenamiento en interior: 1.000 < Q ≤ 3.000 litros.
      • Almacenamiento en exterior: 1.000 < Q ≤ 5.000 litros

    Documentación técnica Necesaria:

      • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
      • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
      • Memoria técnica de la instalación según el formato del Anexo I de la Orden 717/2000.
      • Certificado de fabricación de los tanques.
      • Certificado de prueba de estanqueidad de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.1 de la ITC MI-IP03.
      • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP).
      • Copia del carné de instalador autorizado.
    Instalaciones con proyecto:

    Producto clase B:

    • Almacenamiento en interior: Q > 300 litros.
    • Almacenamiento en exterior: Q > 500 litros.

    Producto clase C o D:

      • Almacenamiento en interior: Q > 3.000 litros.
      • Almacenamiento en exterior: Q > 5.000 litros.

    Suministro a vehículos

    Documentación técnica Necesaria:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Proyecto técnico de la instalación petrolífera, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la ITC MI-IP04.
    • Certificado final de Dirección de Obra de Técnico competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la ITC MI-IP04 y, en su caso, con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
    • Certificado de fabricación de los tanques.
    • En caso de instalaciones enterradas, Certificado de prueba de resistencia y estanqueidad de las tuberías de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.2 de la ITC MI-IP04.
    • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP).
    • Listado de vehículos propiedad del titular que se suministrarán desde la instalación.
    • En caso de ser necesario, por las características de la instalación, Boletín de la instalación eléctrica, así como copia del
    • Certificado de Calificación Empresarial del instalador electricista.
    Instalaciones sin proyecto:

    Producto clase B:

    • Almacenamiento en interior:  Q ≤ 300 litros.
    • Almacenamiento en exterior:  Q ≤ 500 litros.

    Producto clase C o D:

      • Almacenamiento en interior:  Q ≤ 3.000 litros.
      • Almacenamiento en exterior:  Q ≤ 5.000 litros

    Documentación técnica Necesaria:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Memoria técnica de la instalación según el formato del Anexo II de la Orden 717/2000, de 10 de febrero.
    • Certificado de fabricación de los tanques.
    • En caso de instalaciones enterradas, Certificado de prueba de resistencia y estanqueidad de las tuberías de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.2 de la ITC MI-IP04.
    • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP).
    • Listado de vehículos propiedad del titular sellado y firmado que se suministrarán desde la instalación.
    • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP).
    • Listado de vehículos propiedad del titular que se suministrarán desde la instalación.
    • En caso de ser necesario, por las características de la instalación, Boletín de la instalación eléctrica, así como copia del Certificado de Calificación Empresarial del instalador electricista.
    • Certificado de Calificación Empresarial del instalador electricista.

    3. CONTRA INCENDIOS (INDUSTRIALES)

    3. Seguridad contra incendios en establecimientos Industriales.

    ORDEN 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.

    Ámbito de aplicación:

    • a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y con superficie construida inferior a 250 metros cuadrados.
    • b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego no superior a 10 Mcal/m2 (42MJ/m2) y superficie útil no superior a 60 metros cuadrados.
    • c) Áreas de incendio reformadas, de establecimientos industriales, a las que es de aplicación, preceptiva o voluntaria, completa o parcial, el R.D.2267/2004, con un nivel de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250m2.
    • d) Resto de los establecimientos industriales.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones definidas en el ámbito de aplicación tipos a), b) y c):
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM..
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
    • Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.

    Nota: Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.

    Instalaciones definidas en el ámbito de aplicación tipo d):
      • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
      • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
      • Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas,así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
      • Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias.

    4. SUMINISTROS DE AGUA

    4. Instalaciones interiores de suministro de Agua

    ORDEN 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 639/2006 de 22 de marzo.

    Ámbito de aplicación:

    • Registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones que no necesiten proyecto:
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.
    • Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua.
    • Acta de prueba de presión, por triplicado en modelo normalizado por las EICI.
    • En aquellas instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 3 litros por segundo e igual o inferior a 6 litros por segundo, será necesario presentar una memoria con el cálculo de los diámetros de las tuberías de la instalación, firmada y sellada por la empresa instaladora autorizada de fontanería que ejecute la instalación.
    • Copia del certificado de empresa instaladora de fontanería en vigor.
    • Certificado de equipos y materiales.
    • Certificado de equipos y materiales.
    Instalaciones que necesiten proyecto según requerido en el Anexo I de la orden 2016-1994 11 Noviembre:
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua.
    • Resumen técnico, en modelo normalizado por las EICI Anexo A1.
    • Proyecto específico de la instalación, que será suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
    • Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua.
    • De prueba de presión, por triplicado en modelo normalizado por las EICI.
    • Copia del certificado de empresa instaladora de fontanería en vigor.
    • Certificado de equipos y materiales.

    5. INSTALACIONES TÉRMICAS

    5. Instalaciones térmicas (Calefacción y Climatización)

    ORDEN 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

    Ámbito de aplicación:

    • Instalaciones Térmicas no industriales definidas en la Orden 688/2008 de 29 de febrero.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones (P 70 kW)
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Un ejemplar del Proyecto técnico de la instalación, ajustado al Real Decreto 1027/2007.
    • Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua.
    • Tres ejemplares de la Solicitud de Registro de Proyecto según modelo normalizado.
    • Certificado de Inscripción de Empresa Instaladora.
    • Tres ejemplares del Certificado de Pruebas (Instalación) según modelo normalizado suscritos por el Instalador Autorizado, la Empresa Instaladora Autorizada y el Técnico autor del Proyecto y Visado por el Colegio Oficial.
    • Carné de instalador autorizado.
    • Manual de Uso y Mantenimiento.

    6. INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

    6. Instalaciones Frigoríficas (Frío industrial)

    ORDEN de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones Frigoríficas.

    Ámbito de aplicación:

    • Instalaciones Frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes.

    Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

    Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

    Documentación técnica Necesaria: Nivel 2

    • Modelo oficial de solicitud.
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Proyecto redactado y firmado por titulado competente.
    • Dos copias del certificado de dirección de obra, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
    • Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el Director de la instalación, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10. Nota: En caso de que la empresa frigorista actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente habilitada.
    • Copia del certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciado.
    • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
    • Contrato de mantenimiento con una empresa frigorista. Nota: En caso de que la empresa frigorista actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente habilitada.
    • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, suscrita por el titular, prevista en el artículo 18.d) del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

    Documentación técnica Necesaria: Nivel 1

    • Modelo oficial de solicitud.
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Memoria técnica, según modelo oficial, suscrita por instalador frigorista o por técnico titulado competente.
    •  Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10. En caso de que la empresa frigorista actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente habilitada.
    • Copia del certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión, debidamente diligenciado.
    •  Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

    7. CONTRA INCENDIOS (NO IDUSTRIALES)

    7. Instalaciones Contra incendios No Industriales

    ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.

    Ámbito de aplicación:

    • Nueva instalación, ampliación, modificación o reforma de las instalaciones existentes de protección contra incendios.

    Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones que correspondan a establecimiento que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

    Documentación técnica Necesaria:

    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Solicitud de conformidad de la instalación de protección contra incendios por duplicado, de acuerdo con el modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria (Formato de la Comunidad de Madrid, o acta de pruebas de presión de ASEICAM).
    • Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente o memoria técnica redactada y firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta las instalaciones según lo establecido en el artículo 4.
    • Original del certificado de dirección y terminación de obra según modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria debidamente cumplimentado y firmado.
    • En su caso, actas de pruebas de presión según modelo aprobado por la Dirección General con competencia en materia de industria debidamente cumplimentadas y firmadas.

    8. EQUIPOS A PRESIÓN

    8. Equipos a Presión

    ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión.

    Ámbito de aplicación:

    • Puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, a las ampliaciones o modificaciones y a los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones que no necesiten proyecto:
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Dos copias comunicación de presentación de la documentación, según modelo normalizado MOD-EP180.
    • Memoria técnica, suscrita por empresa habilitada para tal cometido, según modelo normalizado MOD-EP-182 con el Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento.
    • Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada, según el con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
    • Declaración de conformidad o Certificado de fabricación, según corresponda, de los equipos a presión y otros elementos que formen parte de la instalación, tales como accesorios de seguridad o presión, de acuerdo con la Reglamentación que le fuera de aplicación en el momento de su fabricación.
    •  Relación de los números identificativos de las placa/s de instalación e inspecciones periódicas de cada equipo a presión.
    • Justificación de Empresa instaladora habilitada en Equipos a Presión.

    Documentación técnica Necesaria:

    Instalaciones que necesiten proyecto según requerido en el Anexo II del Reglamento REP 2060/2008.
    • Justificante de pago de Tasa a DGIEM.
    • Justificante de pago de Tarifa a la EICI.
    • Dos copias comunicación de presentación de la documentación, según modelo normalizado MOD-EP180.
    • Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente.
    • Dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
    • Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa instaladora habilitada de equipos a presión (Categoría EIP-2), y firmado por el responsable técnico competente de la empresa instaladora, con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
    • Declaración de conformidad o Certificado de fabricación, según corresponda, de los equipos a presión y otros elementos que formen parte de la instalación, tales como accesorios de seguridad o presión, de acuerdo con la Reglamentación que le fuera de aplicación en el momento de su fabricación. (Nota: Los equipos que se acojan a la disposición transitoria tercera podrán presentar el certificado de conformidad emitido por Entidad de Inspección)
    • Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento. Dichas pruebas serán supervisadas por OC cuando lo establezca el Reglamento o a petición voluntaria del Titular.
    • Relación de los números identificativos de las placa/s de instalación e inspecciones periódicas de cada equipo a presión.
    • Justificación de Empresa instaladora habilitada en Equipos a Presión.
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